Ordenanza reguladora de ruidos y actividades molestas
Norma derogada. Dejó de estar en vigor el 30 de junio de 2024. Ha sido sustituida por Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones , que es la norma aplicable desde esa fecha. Se mantiene publicada por su valor de consulta sobre hechos anteriores a su derogación.
Norma derogada que reguló los ruidos y las actividades molestas en Villa Laude entre 2016 y 2024, sin valores límite propios ni zonificación acústica.
Esta ordenanza estuvo en vigor desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de junio de 2024. Fue derogada por la disposición derogatoria única de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones, que es la norma aplicable desde el 1 de julio de 2024.
Se mantiene publicada por su valor de consulta: los hechos producidos durante su vigencia y los expedientes incoados antes de esa fecha se rigen por este texto, salvo que el régimen de la norma vigente resulte más favorable para la persona interesada.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza regula el ejercicio de las actividades que puedan resultar molestas por la emisión de ruidos, así como los comportamientos que perturben el descanso del vecindario.
Artículo 2. Remisión a la normativa sectorial.
En cuanto a niveles máximos de emisión e inmisión se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica de protección contra la contaminación acústica, sin que esta ordenanza establezca valores propios.
La ausencia de valores límite municipales y de zonificación acústica fue el motivo principal de su sustitución en 2024.
Artículo 3. Horario de descanso.
Se establece como horario de descanso el comprendido entre las 23:00 y las 8:00 horas, durante el cual queda prohibida toda actividad que produzca ruido perceptible en las viviendas colindantes.
Capítulo II. Actividades y comportamientos
Artículo 4. Obras.
Las obras que produzcan ruido se realizarán en días laborables, de 8:00 a 21:00 horas. Los domingos y festivos no podrán realizarse obras salvo casos de urgencia justificada.
Artículo 5. Establecimientos públicos.
Los establecimientos con equipos de reproducción sonora adoptarán las medidas de aislamiento necesarias para no perturbar el descanso, manteniendo puertas y ventanas cerradas durante su funcionamiento.
Artículo 6. Vehículos y animales.
Los vehículos circularán con el sistema de escape homologado y en correcto estado. Las personas poseedoras de animales evitarán que estos perturben el descanso del vecindario.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan conforme a las cuantías máximas previstas en la legislación de régimen local para los municipios de población similar.
Esta remisión genérica, sin tramos propios, produjo resoluciones desiguales para hechos equivalentes y fue corregida en la ordenanza que la sustituye.
Disposición derogatoria
Norma derogatoria.
Esta ordenanza fue derogada con efectos de 30 de junio de 2024 por la disposición derogatoria única de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones, aprobada el 5 de junio de 2024 y en vigor desde el 1 de julio de 2024, que es la norma que la sustituye.