Vía pública · Aprobacion: 20 de enero de 2025 · Entrada en vigor: 1 de febrero de 2025 · Estado: caducada · Vigencia hasta: 31 de marzo de 2026

Ordenanza temporal de terrazas durante las obras de la Plaza Mayor

Vigencia agotada. Esta norma tenía vigencia limitada y dejó de aplicarse el 31 de marzo de 2026. No ha sido derogada ni sustituida: agotó su plazo.

Régimen excepcional de ocupación con terrazas mientras duraron las obras de reurbanización de la Plaza Mayor, con vigencia limitada hasta marzo de 2026.

Esta ordenanza nació con vigencia limitada al plazo de ejecución de las obras de la Plaza Mayor y dejó de aplicarse el 31 de marzo de 2026, sin que haya sido derogada ni prorrogada.

Desde esa fecha, la ocupación con terrazas en la Plaza Mayor se rige de nuevo por el Reglamento de terrazas y veladores.

Régimen excepcional

Artículo 1. Reubicación de las terrazas afectadas.

Las terrazas cuya ocupación resulte incompatible con el ámbito de obra podrán reubicarse en las calles adyacentes señaladas en el plano anexo, respetando un itinerario peatonal accesible de al menos dos metros.

Artículo 2. Superficie y horario.

La superficie autorizada en la ubicación provisional no podrá superar la que constase en la licencia original. El horario de recogida se adelanta media hora respecto al general mientras dure la obra.

Artículo 3. Vigencia.

Esta ordenanza pierde su vigencia el 31 de marzo de 2026 o en la fecha de recepción de las obras si esta fuera anterior, sin necesidad de acuerdo expreso.