Hacienda municipal · Aprobacion: 18 de diciembre de 2025 · Entrada en vigor: 1 de enero de 2026 · Estado: vigente

Ordenanza fiscal de la tasa por recogida y tratamiento de residuos

Establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales, con sus tarifas y bonificaciones.

La tasa se devenga por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos y su cuota se determina en función del uso del inmueble y, en los usos no domésticos, de la superficie y la actividad.

Capítulo único. Hecho imponible, cuota y bonificaciones

Artículo 1. Hecho imponible y sujetos pasivos.

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y de los asimilables generados en establecimientos. Son sujetos pasivos las personas titulares de las viviendas y locales.

Artículo 2. Cuota tributaria.

La cuota anual es de 96 euros por vivienda. En los usos no domésticos la cuota resulta de aplicar la tarifa por tramos de superficie del anexo, con un mínimo de 180 euros y un máximo de 1.450 euros anuales.

Artículo 3. Bonificaciones.

Se aplicará una bonificación del 20 por ciento de la cuota a las viviendas cuyas personas titulares acrediten el uso del punto limpio municipal en al menos seis ocasiones durante el ejercicio anterior, y del 50 por ciento en los supuestos de vulnerabilidad económica acreditados por los servicios sociales.

Artículo 4. Período impositivo y gestión.

El período impositivo coincide con el año natural y la tasa se pone al cobro mediante padrón anual durante el segundo trimestre. La domiciliación bancaria da derecho a una bonificación adicional del 2 por ciento.